Los Supermercados están obligados a identificar con cartelería el producto más barato por categoría

La disposición -en vigencia a partir de hoy- forma parte de la Ley de Góndolas que busca fomentar la competencia brindando mayores opciones a los consumidores a la hora de realizar sus compras.
E1x_LXGXsAQypn7?format=jpg&name=large

Supermercados de todo el país deberán identificar los precios más económicos en sus góndolas, a los fines de garantizar la mejor elección de sus clientes, que a la hora de buscar opciones se ven obligados a recorrer diferentes niveles en busca del precio más conveniente.

Esto en cumplimiento de la Resolución 485 de la Ley de Góndolas, que en su artículo 7 estableció la obligatoriedad -a partir de hoy- de señalizar con cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.

La misma que deberá estar exhibida de manera perpendicular a la góndola, a una altura equidistante entre el primer y el último estante, determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.  De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. 

"Esto nos permite que el consumidor puede ubicar rápidamente el mejor precio y hacer mejor su compra" explicó la secretaria de Comercio, Paula Español.

"En cada góndola agregamos señalización del producto de menor precio para favorecer la claridad y transparencia para los consumidores" agregó luego.

La medida -destacó- busca "democratizar las góndolas con una distribución equitativa de las empresas y diversificar la oferta con una mayor variedad de productos y marcas".

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata.

Incluye además pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas

También desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

Ley de Góndolas

La Ley de Góndolas Nº27.545 establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.