Adolescentes podrán reclamar por incumplimientos de empresas

La normativa incluye la participación en audiencias con un abogado de la niñez.
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Los adolescentes suelen ser desestimados a la hora de efectuar reclamos a las empresas ante el incumplimiento o deficiencia en la compra de un producto o al adquirir un servicio.

Para mitigar la vulnerabilidad de esta población en el mercado de consumo, a partir de ahora podrán efectuar reclamos por incumplimientos en sus derechos, establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dictó la Resolución 236/21 que tiene por objetivo determinar el procedimiento para recibir y dar cauce a los reclamos efectuados por menores de edad entre 13 y 17 años.

La resolución contempla un dispositivo de actuación específico, por su calidad de consumidores hipervulnerables, frente a los reclamos presentados ante la Ventanilla Única Federal (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). También brinda la posibilidad de que participen en las audiencias con un abogado de la niñez.

Estos procedimientos especiales tienen sus bases en el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que autoriza a las personas menores de edad a reclamar ante las autoridades frente la vulneración de algún derecho y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez.

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación invitó a las 24 jurisdicciones del país a la adhesión de la normativa.