Punto por punto el proyecto de un senador rionegrino para auxiliar al turismo

La iniciativa del legislador Alberto Weretilnek contempla una seria de medidas de apoyo al sector para mitigar el impacto de la pandemia.
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El senador de Juntos por el Cambio, Alberto Weretilnek, presentó este viernes un proyecto de Ley de Emergencia Turística para mitigar el impacto de la pandemia en aquellas ciudades del país que viven de la actividad.

La iniciativa contempla medidas de salvataje a ciudades como San Carlos de Bariloche, Las Grutas , El Bolsón, El Calafate, Iguazú, Malargüe, Termas del Río Hondo, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Villa Carlos Paz ,Villa General Belgrano  y Tafí del Valle, entre otras.

"Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse" fundamentó el legislador.

La iniciativa responde a la demanda de las cámaras del sector que se han movilizado en todo el país, incluso en San Martín de los Andes.

Desde FEHGRA advierten que el 75% de las empresas hoteleras y gastronómicas prevén su cierre de continuar la situación actual.  Los establecimientos  son el sustento de 650.000 trabajadores y sus familias.

En ese contexto, el documento del senador rionegrino, establece una reducción del 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios turísticos determinados en la Ley Nacional de Turismo, por el término de un año, prorrogable por un año más y aplicable exclusivamente a residentes.

Respecto de la devolución de los servicios contratados, ofrece diferentes alternativas para que los prestadores puedan dar respuesta a los usuarios.

Entre ellas: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación nacionales; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción, los cuales serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso -sin penalidades- a idénticos servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; y  el reintegro de los servicios contratados mediante el pago de seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1 de julio de 2021.

El senador rionegrino propuso mediante este proyecto de ley, la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas que regirá en todo el territorio nacional, desde el pasado 1 de julio hasta el 30 de junio de 2021.

El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país.

Contempla una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

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Más beneficios:


-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

-Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.

-Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.

-Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.

-Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.